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Multinacionales y Precios de transferencia en Chile

Artículo publicado Revista Qué Pasa y Revista Capital – Año 2017 – Autoría Giuliana Córdova y María Hortensia Rojas

¿Qué son los Precios de Transferencia? De los lineamientos aplicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se puede inferir que son “los precios a los que una empresa transfiere bienes físicos y bienes intangibles, o presta servicios a empresas asociadas”.

¿Qué son los Precios de Transferencia? De los lineamientos aplicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se puede inferir que son “los precios a los que una empresa transfiere bienes físicos y bienes intangibles, o presta servicios a las empresas.
compañías asociadas «.

La OCDE establece el marco conceptual general relacionado con los Precios de Transferencia que la mayoría de los países aceptan en sus legislaciones internas. Chile es miembro de la OCDE desde enero de 2010 y, en esa calidad, ha ido realizando los cambios respectivos para adecuar su legislación.
El principio fundamental que las empresas deben respetar en sus operaciones es la “plena competencia”, tema que en los negocios también debe aplicarse a sus allegados. En este caso, a empresas relacionadas.

Se busca que en cada país se pague el impuesto justo y razonable respecto de las transacciones comerciales realizadas entre empresas relacionadas transfronterizas y aquellas ubicadas en paraísos fiscales. Las operaciones entre empresas relacionadas transfronterizas permiten aumentar o disminuir costos y utilidades. Es decir, pueden ubicar las utilidades en territorios de menor tributación así como, ubicar mayores costos en lugares de mayores imposiciones, facilitando así la elusión a nivel internacional.
En nuestra legislación la más destacada en materia de Precio de Transferencia, data del 27 de septiembre de 2012 con la publicación de la Ley 20.630 que introduce el art. 41 E, con modificaciones puntuales a las reglas de Precios de Transferencia, que existían débilmente. El SII está facultado para “impugnar los precios, valores o rendimientos fijos, o establecerlos en caso de no haber liquidado alguno, cuando se trate de operaciones transfronterizas y las que den cuenta de reorganizaciones o reestructuraciones empresariales que tengan domiciliados los contribuyentes, o residentes o establecidos en Chile, se realicen con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan realizado
a precios, valores o rendimientos normales de mercado. ”

Marco legal interno

Luego de la Ley 20.630 que introduce el artículo 41 E, se destacan las siguientes normas del SII: 31 de 01 del año 2013. Resolución Exenta SII N° 14, establece la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencia. Modelo 1907. Es obligatorio para los siguientes
contribuyentes:
a) Los que al 31 de diciembre del año que se informa pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas.
b) Los no clasificados en los segmentos anteriores, pero que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la referida lista de paraísos fiscales.
c) Las que no estén incluidas en los segmentos señalados anteriormente, en el plazo que corresponda informar, hayan realizado
de operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ 500.000.000.
-14 de 06 del año 2013. Circular N° 29, sobre las modificaciones realizadas por la Ley 20.630, a las normas de Precios de Transferencia
contenidas en la LIR.

-24 de 12 del año 2015. Resolución Exenta SII N° 110 establece declaración jurada 1913, de caracterización fiscal global.

-12 de 05 del año 2016. Circular N° 31, sobre sanciones aplicables.

Tributación de las diferencias determinadas

Si el Servicio establece los precios, valores o rendimientos normales de mercado para las operaciones y estos resultados corresponden a un menor costo o gasto o a una mayor utilidad del contribuyente domiciliado en Chile, dicha diferencia se verá afectada por una mayor utilidad del contribuyente en el año en que se realicen dichas operaciones gravando el Impuesto Único del 35%.

Cuando el Servicio realice una liquidación de impuestos; Sobre las diferencias que se determinen, se aplicará también una multa equivalente al 5% sobre el monto de las diferencias o diferencias de precio.

Sanciones por incumplimiento

La Circular 31 establece que la sanción pecuniaria para los contribuyentes que no presenten la Declaración Jurada de 1907 o la presente en forma errónea, incompleta o extemporánea será de 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales, con un límite equivalente a la cantidad que sea mayor cuando comparando el 15% del capital propio determinado conforme al artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el 5% del capital efectivo del contribuyente.

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