Artículo publicado Revista Certificación – Año 2017 – Autoría Giuliana Córdova y María Hortensia Rojas
Según la OCDE, “… Los Precios de Transferencia son los precios a los que una empresa transfiere activos físicos y bienes intangibles, o presta servicios a empresas asociadas…”.
En este sentido, Chile estuvo atrasado hasta el 27 de septiembre de 2012, cuando entró en vigencia la Ley 20.630, que modificó la Ley de Ingresos [2]. Con ella se produjo la derogación del Art. 38 de la LIR, y se introdujo el artículo 41 E, que trata, entre otras cuestiones, de la posibilidad que tiene el Servicio de Impuestos Internos, cuando a su juicio los valores no se ajusten a del mercado, para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijas o establecerlos en caso de no haberlos fijado en operaciones transfronterizas y las que se relacionen con reorganizaciones o reestructuraciones empresariales que tengan domiciliados, residentes o establecidos contribuyentes en Chile , se realicen con partes relacionadas en el extranjero, siempre que no se hayan realizado a precios, valores o rendimientos normales de mercado. Es decir, cuando no se haya respetado el principio de plena competencia.
Lo que pretende esta norma es lograr el control de las operaciones entre contribuyentes chilenos y sus relacionados (en la misma regla se establece que se entiende por partes relacionadas), sin residencia ni domicilio en Chile o personas domiciliadas o residentes en un país o territorio constituido en la lista a que se refiere el artículo 41 DN° 2 (paraísos fiscales), de la LIR.
Para lograr el objetivo que ha planteado el legislador tributario, se establece la obligación por parte de los contribuyentes, domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas radicadas en el extranjero, de presentar una declaración jurada anual, cuyo plazo de presentación es el último día hábil del mes de junio de cada año. La declaración errónea, incompleta, extemporánea o su no presentación dará lugar a la aplicación de multas por parte del Servicio de Impuestos Internos que podrán exceder de $24.000.000. Cabe decir, en todo caso, que se podrá presentar un aplazamiento de la presentación de esta declaración jurada, por una sola vez y por un plazo de hasta tres meses.
A fin de establecer una relación de colaboración y confianza con el contribuyente, esta ley permite en el artículo 41 EN° 3, que éste pueda presentar un Informe de Precios de Transferencia, que los justifique. Y, dado que la elaboración de la declaración jurada implica el análisis de la información contable, fiscal y comercial de la empresa auditada, es conveniente elaborar un informe de precios de transferencia, aprovechando la presentación obligatoria de la declaración jurada (DJ 1907).
El contribuyente deberá justificar ante el SII que las operaciones con sus empresas vinculadas del exterior se ajustan a valores de mercado, presentando para ello la adopción de alguno de los métodos, justificaciones de valores, que se establecen en el artículo 41 E. La adopción del método y El Informe de Precios de Transferencia no reduce la obligación del contribuyente de mantener a disposición del Servicio toda la información que haya servido de base para la aplicación del método y la elaboración del estudio de Precios de Transferencia. Junto con esto, la autoridad fiscal también tiene la facultad de solicitar información a los fiscales extranjeros con el fin de investigar un posible ocultamiento de información.
Para facilitar la labor del órgano de control y prevenir posibles conflictos, se faculta al Servicio de Impuestos Internos, según el Art. 41 EN° 7, a celebrar con el contribuyente Convenios de Precio Anticipado (APA), en los cuales se proponga al Servicio de forma anticipada un determinado precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones durante un período que comprenda el año comercial de la solicitud y hasta tres años comerciales. El rechazo o aceptación es función exclusiva del Servicio, no siendo posible su reclamación. Tanto el Servicio como el contribuyente pueden cancelar el contrato, por causas voluntarias, cambios de circunstancias o vicios. Como este es un trato que se basa en la buena fe; la presentación de información maliciosamente falsa importa una Infracción Tributaria y la comisión de un delito.
La APA, involucra siempre al Servicio y al contribuyente, y eventualmente, al Servicio de Aduanas si las operaciones se refieren a la importación de productos, pudiendo, además, comprometer a otra u otras administraciones tributarias.
Para abordar este problema, es necesario que las empresas consulten con equipos de profesionales adecuados; es por ello que la Consultora Navarrete & Córdova Ltda., ha especializado a sus integrantes, a través de cursos y prácticas, contando con los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para asesorar a los contribuyentes en la aplicación de esta norma, ya sea mediante la presentación de la declaración jurada preceptiva, en el mes de junio de cada año; elaboración de informe de Precios de Transferencia y tramitación de APA (Acuerdos Anticipados de Precios).
Fuentes:
– Ley 20.630
– Resolución nº 14, establece obligación de presentar declaración jurada anual informativa de precios de transferencia. Fecha, 31 de enero de 2013.
– Circular n° 29 instruye sobre las modificaciones realizadas por la ley n° 20.630. Fecha 14 de junio de 2013.
– Resolución n°68 imparte instrucciones sobre procedimiento de suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia. fecha 21 de junio de 2013